Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223385
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223385
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 142

DIVORCIO. VALOR PROBATORIO DEL INFORME RENDIDO POR EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO SOCIAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 142

Precedentes

Amparo en revisión 561/90. Armando D'Abbadie Mier. 18 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Amparo directo 114/90. María Trinidad García Muñoz. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte -1, página 191. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/32, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1081, de rubro: "DIVORCIO, VALOR PROBATORIO DEL INFORME RENDIDO EN UN JUICIO DE, POR EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO."
Registro digital (IUS): 223385