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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223386
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 142

DIVORCIO. NO SE DA LA CAUSAL PREVISTA POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO LOS CONYUGES VIVEN SEPARADOS POR EXPRESA VOLUNTAD DE UNO DE ELLOS Y CADA UNO PROPORCIONA ALIMENTOS DIRECTAMENTE A LOS HIJOS QUE ESTAN BAJO SU CUIDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 142

Precedentes

Amparo directo 129/91. Leonardo Hernández Martínez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 223386