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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 146
EMPLAZAMIENTO DEFICIENTE. SUPLENCIA DE LA QUEJA POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 146
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis de Jurisprudencia 140 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1895, página 417, que la falta de emplazamiento o defectuosa citación a juicio deben analizarse de oficio no sólo por el Juez de primer grado sino por el tribunal de alzada, por ser la más grave de las irregularidades procesales, lo que significa que ese estudio puede realizarse aunque no se alegue por la parte demandada, o sea, sin que exista argumento alguno de ésta, y si esta facultad se concede a los tribunales del orden común, con mayor razón debe otorgarse a los tribunales federales de amparo, que tienen como función procurar que no se violen garantías individuales con los actos que se reclamen en un juicio de amparo; por tanto, el juez Federal sí puede legalmente invocar argumentos no hechos valer por los quejosos; pues en eso consiste precisamente la suplencia de la queja deficiente a que se refiere la fracción VI, del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo; por lo que si en un caso el Juez de Distrito otorga la protección constitucional a la parte quejosa por la defectuosa citación a juicio, al no habérsele notificado por medio de cédula, como lo requiere el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles, obra correctamente, aun cuando el argumento relacionado con la falta de cédula en el emplazamiento no se hubiera expresado por la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1261/90. Hermelinda María Leonor Rojas Guerrero. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.
Amparo en revisión 1084/89. Darío Barrera Durán y Camila Flores Sánchez de Barrera. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 203.