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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223388
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 146

EMPLAZAMIENTO DEFICIENTE. SUPLENCIA DE LA QUEJA POR LOS JUECES DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 146

Precedentes

Amparo en revisión 1261/90. Hermelinda María Leonor Rojas Guerrero. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez. Amparo en revisión 1084/89. Darío Barrera Durán y Camila Flores Sánchez de Barrera. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 203.
Registro digital (IUS): 223388