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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 146
EXHORTOS. CORRESPONDE AL OFERENTE DE LA PRUEBA INSISTIR EN SU DILIGENCIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 146
Corre a cargo del oferente de una prueba a desahogar fuera del lugar de la residencia del tribunal que conoce del juicio, gestionar oportunamente la entrega del exhorto y requerir su desahogo. Tanto más si se considera que dicha parte es la única interesada en la correcta y oportuna recepción de la prueba que propuso, además de que es sabedora de las consecuencias de su omisión; así pues, corresponde al oferente de la prueba insistir en la diligenciación del exhorto, pues de no hacerlo no se le tomará en cuenta tal probanza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3368/90. Concepción Arroyo Morales. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo directo 1263/88. Roberto Sokol. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 297.