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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 151
FRAUDE. EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES MERCANTIL Y PENAL NO SE EXCLUYEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 151
Es inexacto que el ejercicio de la acción mercantil impida que se ejercite independientemente de la penal, pues la mercantil es una acción de índole privada cuya finalidad es resarcir al pasivo de la relación, en su menoscabo patrimonial; en tanto que la penal es una acción de carácter público, cuya finalidad es la de reprimir la conducta delictuosa; lo anterior con independencia de que la primera excluya respecto de la segunda, la condena al pago de la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/90. Francisco Munguía Enríquez. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Juan José García Barrera.