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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 153
GARANTIA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. CANCELACION O DEVOLUCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 153
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley de Amparo, para la cancelación de la garantía otorgada para que surta efecto la suspensión del acto reclamado, no es necesario substanciación de incidente alguno, si ya transcurrió el término de seis meses a que alude dicho precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/90. Rosa Elba González. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.