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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 155
HORAS EXTRAS, LOS TRABAJADORES DESTAJISTAS TIENEN DERECHO AL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 155
El artículo 123, apartado A, de la Constitución General en sus fracciones I y XI, categóricamente establece que la jornada legal diaria, tendrá un máximo de ocho horas, además, que cuando se aumente la misma, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más del fijado para las horas normales, sin distinguir en forma alguna que únicamente los trabajadores con sueldo fijo tendrán derecho a esa prestación, por lo que evidentemente ese beneficio también es para los destajistas, ya que se dio en términos generales, sin precisar que sólo es aplicable a determinada clase de trabajadores, por lo que opera el principio general de derecho que dice, en donde la ley no distingue no cabe al juzgador distinguir.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 318/90. José Vázquez Quirino y otro. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo directo 790/87. José Belmontes Ibarra y otros. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 789/87. Gregorio y Malaquías Moreno Estrada. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 328. (2 asuntos)