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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 157
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO EXISTE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES QUE COMO MEDIO DE DEFENSA DEBE PREVIAMENTE AGOTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 157
La causal de improcedencia del juicio de garantías a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Amparo, en su fracción XIII, debe estimarse que concurre, no sólo cuando exista en la ley de la materia de que se trate, recurso o medio de defensa contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, sino también tratándose de actuaciones judiciales posteriores al emplazamiento, respecto de las cuales la ley concede la oportunidad de impugnarlas a través del correspondiente incidente de nulidad, puesto que aunque éste no constituye un recurso, sí es un medio legal por el cual tales actuaciones pueden declararse nulas por haberse incumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 409/90. María de la Luz González de Almendárez. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.