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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 157
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES RECAIDAS A LOS INCIDENTES DE NULIDAD PROMOVIDOS DURANTE EL CURSO DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 157
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra resoluciones recaídas a los incidentes de nulidad promovidos durante el curso del juicio, toda vez que en ellos no se priva al quejoso de defensa, ni se resuelve definitivamente sobre los hechos controvertidos, pues en estos casos, lo que procede es el juicio de amparo directo que se promueve hasta que se dicte el laudo correspondiente. Sin embargo, el juicio de amparo indirecto o biinstancial sólo procede contra resoluciones dictadas en los incidentes de nulidad cuando éstas sean de naturaleza irreparable, por haber nulificado todos los actos del juicio en que se hayan pronunciado, pues en obediencia a ello, todo lo actuado desaparece jurídicamente y el procedimiento se repone, de manera que el laudo que llegue a dictarse no puede recaer sobre las primitivas actuaciones sino sólo sobre las respuestas, siendo imposible que pueda tomar en cuenta las primeras desde el momento en que dejen de tener eficacia jurídica. Por lo mismo, el acuerdo en que la junta se niega a proveer respecto de una nulidad que le ha sido solicitada, no es reclamable en amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/90. Enrique Guevara Ortega. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.