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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/91, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 54, junio de 1992, página 13, con el rubro: "AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223397
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 158

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PENAL, CUANDO ES SOLICITADO POR EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 158

Precedentes

Amparo en revisión 672/90. Luis Martínez Damm. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/91, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 54, junio de 1992, página 13, con el rubro: "AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS."
Registro digital (IUS): 223397