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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 158
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UN AUTO QUE ADMITE UNA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 158
La violación procesal consiste en que se admitió una prueba contraviniendo lo dispuesto en la ley laboral aplicable al caso, es reclamable únicamente al promoverse amparo contra el laudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley de Amparo, pues al poder o no trascender al resultado del fallo, sólo produce efectos intraprocesales, que si bien no pueden ser reparados durante la emisión del laudo sí pueden serlo en el amparo directo, dado que tal violación no es de imposible reparación, pues por ésta debe entenderse aquélla cuyas consecuencias son susceptibles de afectar en forma inmediata alguno de los derechos fundamentales del gobernado que tutela la Constitución a través de las garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 102/90. Lilia Diez e hijos. 16 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.