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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 160
IMPROCEDENCIA EN AMPARO, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 160
Por no decidir el fondo del asunto, la resolución que declara desierto el recurso de apelación, no es sentencia, sino auto, y como tal, puede ser revocada por el tribunal que la dictó, según lo establece el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; de manera que si se interpone el juicio de garantías contra la repetida resolución, sin agotarse previamente la revocación de mérito, dicho juicio debe estimarse improcedente, dado lo dispuesto por la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/90. Emérita Madera viuda de García y otros. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 54, junio de 1992, página 15, tesis por contradicción 3a./J. 8/92 de rubro "APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION NO PROCEDE RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".