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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223400
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 160

IMPROCEDENCIA EN AMPARO, CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 423 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 160

Precedentes

Amparo directo 848/90. Emérita Madera viuda de García y otros. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 54, junio de 1992, página 15, tesis por contradicción 3a./J. 8/92 de rubro "APELACION. EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR LA SALA QUE DECLARA SU INADMISION NO PROCEDE RECURSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 223400