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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 163
INCONFORMIDAD, RECURSO DE, ANTE EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 163
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles a que se refiere el artículo 390 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se autolimita por el propio numeral o lo relacionado con la materia del juicio de inconformidad en los conflictos por límites de bienes comunales contenido en el Capítulo III, Título Cuarto, de dicha ley, lo que nada tiene que ver con el diverso recurso previsto en el artículo 432 del mismo ordenamiento legal, en el que expresa y categóricamente se especifica el trámite a seguir en caso de inconformidad con las resoluciones emitidas por las comisiones agrarias mixtas, dentro del procedimiento de privación de derechos agrarios, recurso éste en el que por encontrarse precisado su trámite, el legislador no remitió a la ley supletoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/90. J. Remedios Ramos Ceciliano. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.