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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 163
INCONFORMIDAD, RECURSO DE, ANTE EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO PREVE PERIODO PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 163
Si bien conforme al artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política del País, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia menoscabar los derechos agrarios de las entidades o individuos a que se refiere el artículo 212 de la Ley de Amparo, deben recabarse oficiosamente todas aquellas pruebas que puedan beneficiarlos, disposición constitucional que acoge el artículo 225 de la Ley Reglamentaria, la suplencia que ello implica sólo es obligatoria cuando se trata de procedimientos en que sea factible recabar o aportar medios convictivos, mas no en aquellos en que la función de la autoridad se reduce, exclusivamente, a una facultad revisora, como sucede en tratándose del recurso de inconformidad previsto en el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en el que el límite de estudio del cuerpo consultivo agrario se limita al análisis de las constancias exhibidas ante la comisión agraria mixta, respecto de los casos de inconformidad planteados por los interesados, con los cuales debe integrarse el expediente según lo dispone el propio numeral en el que no se previene período de prueba alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/90. J. Remedios Ramos Ceciliano. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: Alejandro Caballero Vértiz.