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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 164
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, IMPROCEDENCIA DE SU INCREMENTO CUANDO EL TRABAJADOR YA NO SE ENCUENTRA EN ACTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 164
El artículo 493 de la Ley Laboral, establece el aumento del 100 % de la indemnización por incapacidad parcial permanente, cuando ésta produzca "una pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión", es decir, que un elemento necesario para su procedencia debe ser que el empleado se encuentre realizando sus faenas cuando se produzca la inhabilidad, mas si sucede cuando ya no se encuentre en activo, será improcedente la aplicación de ese incremento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8665/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.