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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 164
INDUCCION AL DELITO, LA SOLA PROPUESTA INDETERMINADA NO CONFIGURA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 164
Para considerar a un acusado penalmente responsable de la comisión de un delito, como inductor del mismo, debe existir relación directa de causa a efecto, es decir, que la conducta del inductor fue la que precisamente determinó al autor material a perpetrar el delito; por lo que la sola propuesta indeterminada a otro para que ejecute un ilícito, no configura la referida inducción, si el evento se realiza por un motivo diverso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/90. Rafael Ramírez Agripino. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.