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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 165
INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA OBLIGAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A QUE LO RINDAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 165
Si la autoridad responsable, no obstante encontrarse debidamente notificada de la solicitud de su correspondiente informe justificado, omite rendirlo, ello sólo da lugar a que se presuman ciertos los actos que se le atribuyen, y en su caso, a que se le imponga una sanción pecuniaria en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, mas no a obligar a la autoridad omisa a que lo rinda, porque el precepto legal invocado no lo autoriza ni su interpretación jurídica permite entenderlo así, pues carecería de toda lógica que si en el tercer párrafo del numeral citado se establecen sanciones para los responsables que no rinden sus correspondientes informes justificados, las que habrán de imponerse en la sentencia respectiva, deba paralelamente interpretarse que el juez de Distrito antes de resolver el juicio tenga que obligar a todas las autoridades a que rindan sus informes, pues entonces nunca se actualizaría la hipótesis indicada, de imponer multa a las autoridades cuando omitan rendir su informe justificado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/91. Erasmo Pallares Rodríguez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 234/88. Efraín González Arias. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.