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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 166
INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. ES LEGAL QUE SE NOTIFIQUE POR LISTA EL AUTO QUE MANDA DAR VISTA CON LOS MISMOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 166
Es correcto el proceder del juez de Distrito si ordena notificar por lista el auto en que tuvo por recibido el informe de una autoridad, ya que la expresión "dar vista al quejoso" con el contenido de dicho informe, se cumple desde el momento en que los autos quedan en la secretaría para que el interesado se imponga de ellos o para que se le entreguen las copias en su caso o sea que sí está en aptitud de expresar lo que a su derecho importe y de aportar las pruebas correspondientes para desvirtuar dicho informe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/91. Erasmo Pallares Rodríguez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Rosas.
Amparo en revisión 330/88. Hilario Copalcúa Cruz. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.