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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 166
INFORME JUSTIFICADO. NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 166
Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/89. Parques e Instalaciones Recreativas, S.A. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Amparo en revisión 765/88. Arturo Jiménez Peña y Luis Zea Rodríguez. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 402.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Jurisprudencia 170, página 281.