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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 166
INFORME PREVIO. NO ES INDISPENSABLE HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 166
El juez de Distrito no se encuentra obligado a dar vista a las partes con los informes previos rendidos por las responsables; además, el incidente de suspensión se rige por el principio de celeridad y el artículo 131 de la Ley de Amparo exige que la audiencia incidental se celebre dentro del plazo de setenta y dos horas con el informe previo de las responsables o sin él, de lo que se desprende la imposibilidad de conceder el diferimiento de la propia audiencia, por el hecho de que las partes no hayan tenido la oportunidad de conocer el contenido de dichos informes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 412/90. Comisariado Ejidal de Cuapiaxtla de Madero, Puebla. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.