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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 170
LITIS EN EL JUICIO LABORAL, PRESTACIONES DEMANDADAS CON POSTERIORIDAD A SU FIJACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 170
No resulta incongruente el laudo que omite estudiar las prestaciones reclamadas por el actor con posterioridad a la audiencia de conciliación demanda y excepciones, ya que las mismas son inatendibles por ser ajenas a la litis.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5727/90. Raúl González Castro. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Maximiliano Lugo González.