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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 172
MENORES INFRACTORES. TIENEN LA CALIDAD DE DETENIDOS SI SE ENCUENTRAN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE REEDUCACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 172
En tratándose de menores infractores recluidos en el centro de reeducación, para su readaptación, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 55 y 57 de la Ley de Consejos Tutelares para el Estado de Aguascalientes, tienen la calidad de detenidos para los efectos del artículo 142 del Código Penal vigente en aquella entidad, pues la guarda temporal del menor en dicha institución, se traduce en una detención de carácter administrativa, suficiente para colmar las exigencias de la figura típica de evasión de presos, a que se refiere el artículo antes invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/89. Héctor Mata Estrada. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Gildardo García Barrón.