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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 173
MINISTERIO PUBLICO, ACTUACIONES DEL, SIN TESTIGOS DE ASISTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 173
El hecho de que no aparezcan las firmas de testigos de asistencia en las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido por los artículos 12, fracción II, del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí y parte final del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, motiva la nulidad de las actuaciones judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/90. Feliciano Castillo Alonso. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.