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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 174
MULTA, IMPOSICION DE LA, POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO. PARA SU APLICACION NO ES NECESARIO EL APERCIBIMIENTO PREVIO A LA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 174
No es menester que en el auto o en el oficio por el cual se pida su informe justificado a la autoridad responsable, se le aperciba con imponerle una multa si no lo rinde en términos de ley, para que proceda dicha multa conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo; ya que basta que la responsable omita rendir su informe, para que proceda la imposición de la sanción mínima.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/90. Irene Torres Sánchez. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.