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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 178
NULIDAD DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. INTERPUESTO EN CONTRA DE LA NOTIFICACION DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA DESPUES DE QUE CAUSO EJECUTORIA LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 178
Es de estimarse que resulta procedente promover incidente de nulidad de actuaciones en contra de una notificación defectuosa referente a la sentencia definitiva dictada en un juicio civil, aun cuando esta última haya causado estado, por tratarse la impugnada de una actuación practicada con posterioridad a dicha resolución y por ello aun si fuera fundado dicho incidente, esto no afectaría la firmeza de la cosa juzgada, limitándose si acaso solamente los efectos de la misma, en razón de que no tendría como consecuencia la interlocutoria, en todo caso, el que el juez de primera instancia pudiera revocar su propia determinación final, lo cual sí sería opuesto a las reglas de derecho, sino únicamente la diligencia subsecuente a la misma y demás posteriores; ya que sostener lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a las partes al no poder combatir nunca una posible notificación defectuosa de la sentencia que dio fin al juicio, al haber causado estado la misma, lo que se traduciría a su vez en que precisamente por no tenerse conocimiento legal y oportuno de la existencia de la resolución definitiva, no pueda ser recurrida en tiempo por los medios apropiados contenidos en las disposiciones procesales respectivas, pues es lógico suponer que si no se tuvo conocimiento de la sentencia, mucho menos se tendría de sus posibles consecuencias como lo sería el causar ejecutoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 274/90. Roberto Armenta Salas. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez.
Amparo en revisión. 237/90. Alejandro Orvar Olivieri Bernal. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario Enrique Arizpe Rodríguez.