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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 183
ORDEN DE APREHENSION, COMPETENCIA DEL JUEZ QUE LA DICTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 183
De acuerdo con lo establecido por el artículo 16 constitucional, para el dictado de una orden de aprehensión no es requisito indispensable que la autoridad que la decrete, sea competente por razón del territorio, sino únicamente requiere que dicha autoridad sea judicial, sin perjuicio de que durante el curso de la averiguación o del proceso, se promueva el respectivo incidente de incompetencia ya sea por declinatoria o inhibitoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/90. Arturo Ramírez Hernández. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Miguel Angel García Covarrubias.