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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 187
PARTICIPACION DELICTUOSA, COMO DEBE CATALOGARSE AL AGENTE CUANDO CONCURREN DIVERSAS FORMAS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 187
El hecho de que el acusado invitara a otros sujetos a participar en la perpetración de diversos atracos a diferentes instituciones bancarias, no autoriza a considerarlo como mero inductor en su ejecución, en términos del artículo 13, fracción V, del Código Penal Federal, si de las constancias de autos aparece que también intervino directamente en dos de esos robos, porque tal comportamiento lo identifica como autor material y este carácter debe predominar sobre el de instigador, de acuerdo con el principio de exclusión por consunción que opera en materia penal cuando diversas formas de participación concurren en un mismo agente delictivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/90. Serafín Rivera Sánchez. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.