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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 190
PLANILLA DE LIQUIDACION. PARTE A QUIEN CORRESPONDE PRESENTARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 190
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, el derecho para presentar la planilla de liquidación de una sentencia que no contenga cantidad líquida, corresponde a la parte a cuyo favor aquélla se hubiera pronunciado; luego entonces, es improcedente la que se presente por el demandado cuando le han sido declaradas infundadas las excepciones y defensas opuestas en contra de la acción ejercitada en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/90. Tomás Pérez Pio Quinto. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 33/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 111/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 337, con el rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. QUIEN OBTIENE SENTENCIA DESFAVORABLE TAMBIÉN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, MICHOACÁN Y DEL DISTRITO FEDERAL)."