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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 190
PETROLEOS MEXICANOS. EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 190
Si la relación laboral se ha realizado por todo el tiempo especificado en un consenso que ha llegado a su fin, sin haber sido prorrogado, la junta responsable no causa algún agravio si omite el estudio concerniente a las cláusulas 27 y 164, pues en modo alguno el caso es equiparable al despido injustificado, máxime que las prestaciones, en la forma impetrada, están contempladas en la segunda cláusula para los trabajadores de planta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6625/90. César Navarro Bello. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.