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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 191
PODERES, ES INNECESARIA SU INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, CUANDO SE EJERCITA UNA ACCION DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 191
Un poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración y dominio no necesita ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que tenga eficacia plena, cuando el apoderado de la actora en el juicio natural solamente ejercita una acción en la vía ordinaria civil de controversia de arrendamiento, y con poder para representar a su poderdante para pleitos y cobranzas, mas no así para actos de comercio o de administración en representación de la actora; en esa virtud, si en un caso concreto se encuentra demostrado que el mandatario sólo ejercitó su poder para un procedimiento judicial de arrendamiento, ese poder no necesita estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/91. María Yolanda Ramírez Rodríguez. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.