Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223428
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 192
PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CONSTITUYE UN DELITO Y NO UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA. (ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 192
El artículo décimo constitucional, antes de la reforma que sufrió el veintiuno de octubre de 1971, establecía que la portación de armas de fuego en las poblaciones estaría sujeta a los reglamentos de policía, lo que traía como consecuencia una infracción de carácter administrativo; pero a partir de la reforma aludida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de ese mismo mes y año, la portación de arma de fuego quedó sujeta a los casos, condiciones y requisitos y lugares en que se podían autorizar a los habitantes conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, expedida el 30 de diciembre de 1971 y publicada el 11 de enero de 1972 en el Diario Oficial de la Federación, en cuyo Capítulo III, en el artículo 24, se establece que para portar armas de fuego se requiere de la licencia respectiva, la que conforme al artículo 30 siguiente, corresponde expedir a la Secretaría de la Defensa Nacional. Igualmente el artículo 81 de esta ley remite a las disposiciones del Código Penal Federal para la aplicación de sanciones a quienes porten armas sin licencia; el Código Penal Federal en el artículo 162, fracción V, manifiesta que se aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a dos mil pesos, para el que, sin licencia porte alguna de las armas señaladas en el artículo 161 (pistolas y revólveres). En este orden de ideas, en la actualidad, la portación de arma de fuego sin licencia no amerita sanción administrativa, porque el ordenamiento que actualmente regula esa figura, no es un reglamento de policía sino una ley federal que prevé en forma expresa que ese ilícito sea sancionado penalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/90. Leopoldo Villalobos Contreras. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Patricia Guadalupe Gutiérrez Chico.