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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 195
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TERMINO DE LA, EN DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICION DE PARTE, PREVISTOS EN LA LEGISLACION FISCAL Y PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 195
Tratándose de los delitos previstos en los dispositivos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114 del Código Fiscal de la Federación, que en términos del numeral 92 se persiguen previa querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; para la prescripción de la acción penal, se debe atender a lo contemplado en el precepto 100 de la legislación en comento y no a las reglas que sobre el particular señala el artículo 107 del Código Penal Federal, porque el 6o. de este último cuerpo de leyes, atiende al principio doctrinario de que la ley especial prevalece sobre la general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 558/90. Luis Hernández Alcocer. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.