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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 196
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ES EL SUPERIOR JERARQUICO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 196
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera encomienda la administración de dicha sociedad a su Consejo Directivo y a un Director General, sin establecer jerarquía entre ambos órganos. Si el Consejo Directivo está integrado por nueve miembros que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 11) pueden ser libremente designados o removidos por el Ejecutivo Federal y el Director General, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.N.C., es designado por el Presidente de la República, en ese tenor, es correcto requerir a éste, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo para que en su carácter de superior jerárquico obligue a Nacional Financiera, S.N.C., a cumplir sin demora las sentencias de amparo en las que aparezca la institución financiera como autoridad responsable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 514/90. Nacional Financiera, S. N. C. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.