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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 197
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LA COPIA CERTIFICADA DE DILIGENCIA DE VERIFICACION REALIZADA POR SUPERVISOR ADSCRITO A LA DIRECCION DE APOYO TIENE VALOR DE DOCUMENTAL PUBLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 197
De conformidad con los artículos 59 fracción VIII inciso e), 78, 79, 80, 83, 84 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, décimo y décimo primero del Acuerdo del Procurador Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1989, entre otros, son Funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor, quienes se encuentren adscritos a la Dirección de Apoyo Técnico, los cuales dentro de sus atribuciones pueden realizar diligencias de verificación, luego la copia certificada del acto de dicha verificación ofrecida en juicio como prueba, tiene el valor de una documental pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/91. Federico Sotelo Aguilar. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.