Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223436
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T.105 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223436
Clave de tesis
I.7o.T.105 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 197

PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL. SU DESAHOGO POR APODERADO DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 197

Precedentes

Amparo en revisión 747/90. Leonardo Méndez Villavicencio. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Precedente: Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 396. (Amparo en revisión 267/89. Ramón Robles Olivares. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.)
Registro digital (IUS): 223436