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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.359 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223437
- Clave de tesis
- I.5o.C.359 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 198
PRUEBA CONFESIONAL POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE. ES LEGAL CUANDO NO ES OFRECIDA EN FORMA PERSONALISIMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 198
El tribunal de alzada estuvo en lo justo al tener por desahogada la confesional a cargo de la actora, por conducto de su representante legal ya que como correctamente lo sostuvo, dicha probanza no fue ofrecida para ser desahogada en forma personalísima. No obsta a lo anterior, lo que aduce el interesado en cuanto a que en el pliego de posiciones que acompañó a su escrito de ofrecimiento de pruebas indicó que la probanza de mérito debía desahogarse en forma personalísima, pues en término de lo dispuesto por los artículos 310 y 313 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la parte está obligada a absolver personalmente posiciones cuando así lo solicite el interesado en el "escrito de ofrecimiento de pruebas", y el juez abrirá el "pliego de posiciones" hasta el momento en que se verifique la audiencia de ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6157/90. Eduardo Morales Gallegos. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.