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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 199
PRUEBA DE INSPECCION. NO PROCEDE ADMITIRLA CUANDO EL OFERENTE TIENE EN SU PODER EL DOCUMENTO OBJETO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 199
Si el proponente de la prueba tiene en su poder el documento sobre el que versa la inspección, tiene obligación de exhibirla ante la Junta; por tanto, no debe aceptarse la prueba de inspección sobre tal documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 490/90. Carlos Hernández Camacho. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.