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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223440
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 200

PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO CARGA DE LA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 227, COMUN AL PLENO Y A LAS SALAS, DEL APENDICE DE 1985.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 200

Precedentes

Amparo en revisión 1412/90. Tres Picos, S.A. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Amparo en revisión 1419/88. Jorge Amézquita Flores. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2. página 423. Amparo en revisión 68/87. Rafael Alcivia Flores. 12 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Séptima Epoca, Vol 217-228, Sexta Parte, página 477.
Registro digital (IUS): 223440