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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 202
PRUEBAS EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 202
Cuando en el juicio de amparo se reclama una orden de aprehensión, el quejoso se encuentra en aptitud de ofrecer, ante el juez constitucional, las pruebas que estime necesarias para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado y la autoridad de control constitucional debe tomarlas en consideración al emitir su fallo, pues, en ese caso, en particular, no se surte el presupuesto general establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el cual establece que el juez de Distrito apreciará el acto tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron la resolución impugnada. Ciertamente, cuando en el juicio de garantías se reclama una orden de captura, el inculpado, en la generalidad de los casos, no tiene conocimiento del procedimiento penal que se sigue en su contra, sino hasta el momento de ser detenido, en consecuencia no tiene oportunidad de aportar pruebas en su defensa sino hasta el momento en que promueve el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/90. Misael Octavio Estrella Blanco. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Queja 4/87. Samuel Monroy Laborde. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Séptima Epoca, Vols. 217-228, Sexta Parte. página 420.