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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223444
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 203

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU FALTA DE ESTUDIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 203

Precedentes

Amparo en revisión 378/90. Mier Vickerman y Compañía, S.A. de C.V. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 82, octubre de 1994, página 11, tesis por contradicción P./J. 28/94 de rubro "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA.".
Registro digital (IUS): 223444