Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223444
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 203
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU FALTA DE ESTUDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 203
La falta de estudio de una prueba por el juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, no amerita revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, sino que el Tribunal Colegiado al conocer del recurso de revisión estudie la prueba en cuestión, porque el citado dispositivo debe interpretarse en el sentido de que se refiere a omisiones que se hubiesen originado durante la secuela procesal del juicio de garantías y no en la sentencia respectiva, siendo que al dejar de estudiar una probanza, aun cuando constituye una omisión, ésta no es de procedimiento, sino suscitada al pronunciar el fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/90. Mier Vickerman y Compañía, S.A. de C.V. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 82, octubre de 1994, página 11, tesis por contradicción P./J. 28/94 de rubro "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FALTA DE ESTUDIO DE LAS MISMAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL REVISOR, EN TODO CASO, ANALIZARLAS PARA SUBSANAR LA OMISION RELATIVA.".