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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223445
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 205

RECURSOS ORDINARIOS, NECESIDAD DE AGOTARLOS EN PREPARACION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 400/90. Manuel Hernández Romero. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Amparo directo 188/90. José Manuel Mendoza Escobedo. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, páginas 416-417.
Registro digital (IUS): 223445