Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223448
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 208
REVISION. CASO EN QUE PROCEDE SU INTERPOSICION POR EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 208
El juicio de amparo y la naturaleza de la función que en él desempeña el Ministerio Público Federal, por su carácter de parte, confiere a éste el derecho de interponer el recurso de revisión, pero sólo cuando tiene por fin el superar un agravio que se haya causado en la resolución impugnada; entendiéndose como agravio, la afectación del interés jurídicamente protegido, por ende, la existencia de un agravio implica, necesariamente, la existencia de este interés, el cual en el caso del Ministerio Público no se presenta cuando la sentencia que impugna concedió el amparo al quejoso en contra de un auto de formal prisión, al considerarlo violatorio de garantías, pues al Ministerio Público le interesa, de manera fundamental, la reparación de la violación de garantía en contra de los particulares. Ahora bien, no basta ser parte en el juicio de amparo para que se surta la procedencia del recurso de revisión, sino que además debe existir un interés jurídicamente tutelado en favor de esa parte y que el mismo haya sido vulnerado por la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 143/90. Eleazar Ibarra Gutiérrez y coagraviados. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo en revisión 138/90. Juan Manuel Valenzuela Martínez. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.