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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223449
Clave de tesis
XVI.1o.21 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 208

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 208

Precedentes

Amparo directo 308/90. Luis Aurelio Sánchez Pérez y Juan Mendoza Alcocer. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Registro digital (IUS): 223449