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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o.21 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223449
- Clave de tesis
- XVI.1o.21 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 208
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 208
La sentencia definitiva en la que se condena al acusado con la temporal suspensión en el ejercicio de su actividad profesional, como consecuencia de la comisión de un delito (previsto en el artículo 176 del Código Penal para el Estado de Guanajuato); además de imponerle las sanciones que correspondan al ilícito del que fue autor, con motivo o, en el desempeño de su actividad profesional; no afecta a los derechos fundamentales del enjuiciado, reconocidos en la Constitución Política del país. En efecto, la aplicación de aquella pena suplementada, además de encontrarse establecida en la disposición legal que se tiene señalada; encuentra su razón de ser en que, representa una mayor peligrosidad para el núcleo social, la conducta delictiva desplegada por quien, utilizando su calidad de profesionista y, aprovechándose de la confianza que en él tienen depositada sus clientes, abusa de las mismas y comete en contra de los mismos, o de terceras personas, algún acto tipificado como delito por el código punitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/90. Luis Aurelio Sánchez Pérez y Juan Mendoza Alcocer. 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.