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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 209
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PARA ESTABLECER LA CUANTIA DEL NEGOCIO DEBE ATENDERSE A LA QUE PRESENTA EN FUNCION DE LAS INSTANCIAS ANTERIORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 209
Para efectos de la procedibilidad del recurso de revisión, no puede tenerse como cuantía del negocio el monto de un crédito que habrá de ajustarse con motivo de algún recurso administrativo que se declaró parcialmente fundado, y no existan elementos para cuantificar con exactitud dicho ajuste; en ese caso, ante el tribunal revisor, la cuantía del asunto resulta indeterminada y, por ende, no puede admitirse con base en ella el recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1212/90. Manufacturera Beck, S.A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.