Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223452
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 211
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR NO PERCIBIRLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 211
Corresponde al trabajador determinar la causa en la que finca la rescisión de la relación de trabajo sin su responsabilidad, cuando al argumentar que debiéndosele cubrir salario mínimo profesional por la actividad que llevaba a cabo en la compañía, se le entregaban emolumentos inferiores.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/91. Antonio Ramírez Rodríguez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.