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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 211
SALARIO MINIMO PROFESIONAL. EL DERECHO A PERCIBIRLO NO SE DETERMINA NECESARIAMENTE CON EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 211
Toda vez que del contrato individual de trabajo sólo se derivan las condiciones originalmente pactadas entre patrón y trabajador, mas no así el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por el empleado mientras se prolongó su desempeño, tal documento no determina necesariamente el derecho a percibir salario mínimo profesional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/91. Antonio Ramírez Rodríguez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.