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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 212
SEGURO SOCIAL. GRADO DE RIESGO PARA EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. LAS MODIFICACIONES DEL, NO DEBEN RETROTRAERSE POR MAS DE UN AÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 212
De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo "Las modificaciones de grado de riesgo que acuerde el Instituto tendrán vigencia por un año"; de tal forma que este precepto prohibe modificaciones por más de un año y, lo que es más importante, obliga al Instituto a que cuando modifique el grado de riesgo en el que esté cotizando una empresa, lo haga dentro del año de vigencia correspondiente, sin abarcar ejercicios anteriores. Estimar lo contrario permitiría que, en lugar de darle vigencia de un año a una modificación, se extendiera el plazo de aquélla; lo cual es contrario al precepto reglamentario indicado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1172/90. Comisión Federal de Electricidad. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.