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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 212
SALUD, DELITO CONTRA LA. PARTICIPACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 212
La conducta de las quejosas de preparar alimentos cotidianamente para sus concubinos y otros sujetos, conociendo que éstos realizaban actos ilícitos en una plantación de mariguana, no constituye una actividad encaminada a la realización de los hechos que conforman el tipo penal del delito contra la salud en las modalidades de acondicionamiento, siembra, cultivo y posesión de dicho enervante, porque no forma parte de los hechos que lo tipifican; tampoco se trata de un medio idóneo particularmente encaminado a la obtención del resultado que castiga la Ley Penal, ni se está en el caso de coparticipación si además de lo ya precisado, no existe ninguna prueba que acredite la existencia de un acuerdo de las indiciadas con los activos, para auxiliarlos de alguna forma a cometer el delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/90. María de la Luz Calzada y coagraviada. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.