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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 212
SALUD, DELITO CONTRA LA. EL DICTAMEN QUIMICO TOXICOLOGICO DEBE VALORARSE EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 212
Una correcta valoración del dictamen químico toxicológico es la que se hace sobre su integridad, esto es, tomando en consideración las técnicas empleadas sobre la substancia analizada y sus resultados, sin ser únicamente determinante las conclusiones en que se establezca que lo examinado es estupefaciente o psicotrópico según la Ley General de Salud.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 445/90. Jorge Ferreyra Medina. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.