Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223457
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 213
SEGURO SOCIAL. OBLIGACION DEL PATRON DE DECLARAR LAS MODIFICACIONES EN LAS PERCEPCIONES DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO SE TRATE DEL SALARIO MINIMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 213
El artículo 41 de la Ley del Seguro Social no libera al patrón de la obligación consignada en la fracción I del artículo 19 del ordenamiento previamente citado, consistente en declarar las modificaciones salariales de los trabajadores, sin distinguir el precepto entre salario mínimo o convencional, ya que el artículo 41 citado, consigna un beneficio a favor del trabajador para obtener las prestaciones en dinero a las que tengan derecho en forma inmediata y de acuerdo con sus percepciones reales, sin que el mencionado numeral consigne la obligación a cargo del Instituto de registrar las modificaciones en el salario de los trabajadores, aun tratándose del mínimo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1674/90. Aditivos Plásticos, S. A. de C. V. 31 de enero de 1991. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.